viernes, 15 de septiembre de 2017

Resumen de Gastos Educativos Deducción Renta 2017 correspondiente a la Comunidad de Madrid.

Estimadas familias,

 os hacemos llegar esta información de interés para la declaración del año que viene, puesto que hay ciertos gastos que se pueden deducir de la declaración de la Renta en la Comunidad de Madrid. 

(importante guardar todos los justificantes de pago por si alguna vez lo pide la Agencia Tributaria). 


DEDUCCIONES: 

15% de los Gastos de Escolaridad
10% de Gastos de Enseñanza
5% Vestuario Escolar

 REQUISITOS: 

1. Tener derecho a la deducción sobre los descendientes que recaen los gastos educativos.
2. Los gastos de Escolaridad, como matriculas y mensualidades solo son deducibles en colegios totalmente privados, ya que la escolaridad en colegios públicos y concertados es gratuita. El coste de la cuota del AMPA no es deducible en este apartado.
3. No serán deducibles los gastos de comedor, transporte, etc. girados por el centro educativo que, aunque indirectamente vinculados con la enseñanza, no se corresponden con ésta.Tampoco serán deducibles los gastos por adquisición de libros de texto
4. Los gastos de vestuario exigido por el centro (en este caso todos los tipos públicos, concertados y privados), son deducibles.
5. Enseñanza de idiomas tanto si ésta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial se impartan en centros de enseñanza oficial.
6. Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar (54), suma de las casillas 392 y 405 de la página 12 de la declaración, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.
7. Cumplidos los anteriores requisitos, sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tribulación individual.

LÍMITES: 

 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción por gastos de enseñanza de idiomas y de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes en el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad.